Regulación de instalaciones de energía renovable en Villena

#Urbanismo #Modificación_Puntual

Cliente: Ayuntamiento de Villena

Lugar: Villena

Fecha: 2025

Equipo: Terres estudio

El Plan General de Villena, aprobado en 1991, clasifica el Suelo No Urbanizable en varias categorías: común, de protección especial, de protección de sistemas generales y de equipamientos. Sin embargo, en su redacción original no contempla el uso del suelo para instalaciones de energías renovables, ya que en ese momento no suponían una presión territorial relevante.

En los últimos años, la elevada demanda para instalar plantas fotovoltaicas en suelo no urbanizable —favorecida por la ubicación estratégica del municipio y por el marco normativo del Decreto Ley 14/2020— ha puesto en evidencia la falta de una regulación local específica. Esto ha provocado que numerosos proyectos se tramiten sin una evaluación integral de sus efectos sobre el territorio, comprometiendo valores ambientales y paisajísticos de alto valor.

Ante esta situación, se impulsa una modificación puntual del plan general con el objetivo de:

  • Adaptar la normativa urbanística a la legislación vigente en materia de energías renovables.

  • Proteger el entorno natural, paisajístico y cultural del municipio.

  • Regular el uso del Suelo No Urbanizable para garantizar una implantación controlada y sostenible de instalaciones solares fotovoltaicas.

Esta modificación permitirá establecer criterios claros para la selección de emplazamientos, priorizando suelos de menor valor ecológico y paisajístico, evitando su dispersión incontrolada y asegurando la compatibilidad con otros usos del suelo. La delimitación de zonas aptas para estas instalaciones se basa en un análisis territorial riguroso que integra condicionantes:

  • Normativos, conforme al DL 14/2020, que restringe la ocupación de zonas protegidas (Red Natura 2000, zonas inundables, vías pecuarias, etc.).

  • Ecológicos, orientados a preservar áreas con alto valor ambiental, como suelos forestales estratégicos o de especial protección.

  • Paisajísticos, en referencia al Estudio de Paisaje municipal, para mantener la integridad visual y cultural del entorno.

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