¿Hemos reflexionado sobre dónde y cómo implantar las instalaciones fotovoltaicas?
Publicamos un artículo al respecto en el número 10 de la revista del COACV.
Puedes leer el artículo aquí.
Desde Terres hemos redactado los borradores de las modificaciones puntuales y los correspondientes Documentos Iniciales Estratégicos de los planes generales de Villena y Sant Vicent del Raspeig con el objetivo de abordar, desde el planeamiento urbanístico, la implantación ordenada de instalaciones fotovoltaicas en suelo no urbanizable y dar respuesta a la problemática derivada de su desarrollo indiscriminado.
Cómo proteger el territorio frente a la implantación no planificada de instalaciones fotovoltaicas
La transición energética es una necesidad urgente e innegociable. Sin embargo, la aceleración normativa que ha impulsado la instalación masiva de centrales fotovoltaicas en suelo no urbanizable (especialmente a raíz del Decreto Ley 14/2020 y su posterior modificación mediante el DL 7/2024) ha puesto de manifiesto una tensión real: la necesidad de producir energía limpia no puede ir reñida con la preservación del territorio, el paisaje y los valores ambientales que lo sostienen.
La mayoría de los planes generales municipales, elaborados décadas atrás, no incorporaron un análisis del territorio desde la perspectiva de la aptitud para acoger este tipo de instalaciones. No porque no fuera necesario, sino porque entonces nadie lo anticipaba. El problema es que el plan general es norma, y lo que no está en la norma no puede exigirse: las autorizaciones de nuevas centrales fotovoltaicas se tramitan dentro de ese marco, sin posibilidad de contrastarse con una valoración integral del término municipal que sencillamente no existe. El resultado son expedientes que se resuelven proyecto a proyecto, sin visión de conjunto, y una legislación sectorial que, pese a fijar criterios generales de localización, no garantiza por sí sola la preservación de los suelos de mayor valor ambiental y paisajístico.
Conocer el territorio antes de ocuparlo
La clave para ordenar este proceso no está en reaccionar ante cada proyecto, sino en anticiparse: elaborar un análisis pormenorizado del territorio que permita identificar, con criterios técnicos y base cartográfica, qué suelos deben quedar excluidos de la implantación de estas instalaciones y cuáles presentan mayor aptitud para albergarlas.
Este análisis se estructura a partir de tres matrices territoriales que, superpuestas, permiten construir un diagnóstico completo del municipio.
La primera es la matriz normativa, que incorpora los condicionantes normativos derivados de la legislación vigente. Incluye los ámbitos de la infraestructura verde —Red Natura 2000, zonas húmedas, vías pecuarias, corredores territoriales—, así como otras afecciones territoriales, zonas inundables, pendientes elevadas o dominios públicos. Se trata de aquellos espacios en los que la normativa ya establece limitaciones o incompatibilidades, pero cuya identificación a escala municipal resulta imprescindible para su correcta aplicación.
La segunda es la matriz ecológica, que amplía la mirada más allá de la protección formal e identifica aquellos suelos que, por sus valores ambientales, deben ser preservados. En ella se integran los suelos no urbanizables de especial protección, los espacios forestales estratégicos, las áreas de alta capacidad agrológica o aquellos ámbitos que resultan clave para la funcionalidad ecológica del territorio. Son espacios que, aunque no siempre cuenten con una figura jurídica específica, cumplen un papel esencial en el equilibrio ambiental.
La tercera es la matriz paisajística, orientada a proteger la calidad y la percepción del territorio. A partir del análisis de las unidades de paisaje, los recursos paisajísticos y culturales, la proximidad a tejidos residenciales o las cuencas visuales, se identifican aquellos ámbitos donde la implantación de grandes infraestructuras energéticas resultaría incompatible con la conservación del paisaje.
La superposición de estas tres matrices permite identificar, por exclusión, los suelos ambiental y paisajísticamente sensibles que deben quedar preservados. Y, en consecuencia, delimitar aquellos otros ámbitos donde la implantación de instalaciones fotovoltaicas puede producirse con menor impacto y mayor coherencia territorial.
Del análisis a la norma
Un análisis de estas características solo resulta eficaz si se traduce en regulación vinculante. Para ello, la herramienta más directa y proporcionada es la modificación puntual del planeamiento urbanístico vigente, que permite incorporar este diagnóstico territorial al marco normativo sin necesidad de revisar el plan en su conjunto.
De este modo, el planeamiento deja de ser un instrumento pasivo para convertirse en una herramienta activa de ordenación: no se limita a responder a las solicitudes que llegan, sino que establece, de forma previa, dónde es viable implantar estas infraestructuras y bajo qué condiciones.
La transición energética y la protección del territorio no son objetivos contrapuestos. Lo que requieren, simplemente, es conocimiento. Y, a partir de él, planificación.